El 23 de febrero de 2010, se ha anunciado que en la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la comunidad autónoma, los contribuyentes pueden aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones de compañías madrileñas incluidas en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros (equivalente a una inversión máxima de 50.000 euros).
Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse ciertos requisitos como el mantenimiento de las acciones adquiridas en el patrimonio un período de dos años, como mínimo.
Con efecto desde el 1 de enero de 2010, en la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la comunidad autónoma, los contribuyentes puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos: